• Disposiciones generales sucesión

    Disposiciones generales contenidas en el Código Civil:

    Artículo 657.

    Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte.

    Artículo 658.

    La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la Ley.

    La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

    Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la Ley.

    Artículo 659.

    La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.

    Artículo 660.

    Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.

    Artículo 661.

    Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.

    Para obtener asesoramiento en materia de sucesiones en Fuengirola, no dude en consultar con nuestros expertos en el despacho Martinez-Echevarria, Perez, Ferrero Abogados en el teléfono 900.100.039 y le atenderemos encantados.

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